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Negligencia médica en el Código Penal

En el campo penal, para que pueda exigirse responsabilidad es necesario demostrar que hubo culpabilidad; distinguiéndose dos formas de culpabilidad: el dolo y la imprudencia.

  • Se dice que el médico actúa dolosamente, cuando sabe lo que hace y además quiere hacerlo.
  • Se dice que el médico actúa de forma imprudente, cuando omite la diligencia debida.

En el caso de la imprudencia, el facultativo en ningún momento prevea la posibilidad de que de su actuación se pueda derivar un determinado resultado lesivo para el paciente o en el caso de que lo prevea, la posibilidad es mínima y actúa en la confianza de que no se verificará el resultado lesivo.

La imprudencia tradicionalmente se ha calificado como grave, leve o imprudencia profesional.

Tipos de imprudencia o negligencias según el Código Penal

Respecto a las clases de imprudencia, la reforma del Código Penal (CP) de 2015  ha supuesto una importante modificación del régimen jurídico anterior ya que supone una nueva distinción entre imprudencia grave y menos grave -desapareciendo así la histórica distinción a la que hemos hecho referencia.

  • Por Imprudencia grave debe entenderse la omisión de aquel cuidado o diligencia que puede exigirse cuando el que la ejecuta no mide ni prevé sus posibles consecuencias y se expone irreflexivamente a producir un daño en las personas o en las cosas que pudo y debió evitar.
  • La imprudencia menos grave  dependerá de la gravedad del hecho  lesiones para saber si se ha de tramitar por vía penal o deberemos acudir a un procedimiento civil.

También castiga el código la imprudencia profesional que se refiere a la ineptitud o ignorancia de las reglas de la profesión, bien sean porque tales conocimientos no se posean, o porque poseyéndose no se actualizan; o porque la actuación choca frontalmente con el actuar adecuado a la actividad de que se trate. Esta imprudencia en caso de ser castigada penalmente, conllevará la pena de inhabilitación profesional, además de la pena principal que corresponda. En su caso, pena de prisión. Es aquí donde la figura de un abogado especialista en negligencias médicas según el Código Penal puede serle de gran ayuda.


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Desaparición de la imprudencia leve

Como hemos dicho, la imprudencia leve desaparece de estos tipos delictivos, siendo estas conductas reconducidas a la vía civil por medio del artículo 1.902 del Código Civil y L.O. 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, si bien la jurisprudencia habrá de ir modulando y definiendo unos y otros grados de imprudencia.

Requisitos de un acto médico para considerarse imprudente

Una acción u omisión voluntaria en el ejercicio profesional, que suponga una infracción del deber objetivo de cuidado que debe observarse.

El TS en la STS de 11 de marzo de 1991 viene a decir que el criterio valorativo es la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina ( ciencia o arte médico ) que tiene en cuenta la específica característica de su autor, de la profesión, la complejidad del acto y la trascendencia vital para el paciente y, en su caso, la influencia de factores endógenos (estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria) para calificar dicho acto conforme o no a la técnica normal empleada.

– Que de la acción se derive un resultado lesivo, previsible y evitable. Para que desde un punto de vista penal, se pueda pedir responsabilidad por la actuación realizada por parte del facultativo.

– Que exista una relación de causalidad entre la acción y el resultado lesivo, existiendo diferentes teorías sobre dicho elemento.

Negligencia médica en el Código Penal español: la reforma de 2015

Destacando los cambios operados por la reforma de 2015 debemos señalar que: el homicidio por imprudencia grave, unifica en el apartado 1 del artículo 142 sus distintas modalidades, introduce la comisión por imprudencia menos grave, elevando las penas previstas para la falta a multa de 3 a 18 meses, manteniendo el requisito de procedibilidad, es decir, que solo sea perseguible a instancia del perjudicado y deroga la falta de homicidio por imprudencia leve, que se reconducen a la vía civil por medio del artículo 1.902 del Código Civil.

En cuanto al delito de lesiones por imprudencia grave, regulado en el artículo 152, se unifican también las modalidades en el apartado 1, si bien junto a la pena de prisión se introduce la alternativa de multa de 6 a 18 meses, atendiendo al riesgo creado y al resultado producido. La inhabilitación por imprudencia profesional se reduce de 6 meses a 4 años, pues antes era de 1 a 4 años. Y por imprudencia menos grave, se elevan las penas previstas para la falta a pena de multa de 3 a 12 meses, manteniendo el requisito de procedibildad, derivando las lesiones cometidas por imprudencia leve a la jurisdicción civil.

Despenalización del homicidio y lesiones por imprudencia leve

Así, quedan despenalizadas las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve. Pero se introduce la comisión de estos dos tipos delictivos por imprudencia menos grave, constituyendo así delitos leves, con las particularidades de que no llevan aparejada pena de prisión, no llevan aparejada pena accesoria de inhabilitación profesional y sólo son perseguibles a instancia del perjudicado o agraviado.

Respecto a la imprudencia profesional, los artículos 142 (para el homicidio imprudente), 152 (para las lesiones imprudentes), 146 (para el aborto imprudente), 158 (lesiones al feto imprudentes), 159 (para la manipulación genética imprudente) y 220 (sustitución imprudente de un niño por otro), solamente mencionan la imprudencia profesional en el caso de imprudencia grave; y si hablan de imprudencia leve, nada dicen de imprudencia profesional.

Siendo así, un auténtico abogado experto en negligencias médicas y el Código Penal, estará al tanto de cualquier novedad legislativa que pueda darse.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Por último debemos hacer alusión a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre las que se encuentran diversas instituciones o centros sanitarios, tales como clínicas u hospitales. En este sentido, la falta del debido cumplimiento del control de las obligaciones de la persona jurídica, podrá suponer consecuencias jurídicas penales para la propia organización si se cometen delitos por parte de sus empleados y en beneficio de la entidad.

Le recomendamos visitar también nuestro apartado sobre como denunciar una negligencia médica.


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