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Negligencia médica
La negligencia médica se produce cuando un paciente sufre un daño físico o moral, como consecuencia de un procedimiento médico imprudente o hecho desde el desconocimiento, por parte de un hospital, centro sanitario o algún miembro del personal sanitario que no cumple con los estándares o protocolos médicos exigibles.
Imprudencia medica
La imprudencia médica consiste en acciones u omisiones realizadas por el profesional sanitario, hospital o centro de salud. Esta puede producirse de forma temeraria contraviniendo los protocolos, documentos de consenso y la práctica médica habitual en condiciones similares, por ejemplo.
Para incurrir en imprudencia o culpa, deben darse dos elementos constitutivos: la infracción del deber de cuidado y la previsibilidad.
Ambos factores van ligados, es decir, no se puede entender que existe imprudencia médica si sólo concurre uno de ellos, solamente.
Delito de negligencia medica
Para que la negligencia medica sea considerada delito y exista responsabilidad penal por parte del médico o profesional sanitario, éste debe haber actuado con dolo o culpa.
Entenderemos que ha actuado de esta forma cuando se dan los dos factores mencionados antes. Los delitos cometidos por actos médicos han sido denominados, a lo largo de la historia, como iatrogenia.
Para que estemos ante una conducta negligente, del médico o profesional sanitario, que sea punible penalmente, porque no toda actuación imprudente puede ser enjuiciada por la vía penal, debe estar recogida en el Código Penal y tener impuesta una pena concreta.
Es importante destacar que de la responsabilidad penal, nace la responsabilidad civil subsidiaria la cual obligará a indemnizar al paciente por los daños causados. Es por ello que la figura de un abogado experto en el delito de negligencia medica puede serle de gran ayuda.
Las negligencias medicas y las pólizas de seguros
En la práctica, casi todos los médicos cuentan con pólizas de seguros, por lo que, en general, se procederá a llevar a cabo una negociación con la aseguradora, de cara lograr un consenso o acuerdo que evite, al paciente, acudir a instancias judiciales penales y resolver el asunto de forma rápida.
Cabe recordar que dichas conductas dolosas o imprudentes, no sólo pueden ocasionar daños físicos, sino también daños morales.
Sólo en casos extremos en los que pudiera apreciarse una conducta dolosa, más allá de no actuar con la diligencia debida o una mala práctica común, se puede interponer la denuncia penal. Pero no resulta recomendable seguir la vía penal más que en supuestos muy específicos sobre negligencias médicas donde las circunstancias quedan muy acreditadas.
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