La negligencia médica en la cirugía plástica, estética y reparadora
La cirugía consistente tanto en las correcciones de imperfecciones unas veces objetivas y otras más subjetivas, puede dar lugar a negligencias médicas, como cualquier otra intervención quirúrgica. Desde la promulgación del Real Decreto 139/2003 de 7 de febrero, la cirugía que conocemos como estética y a la que nos referimos en este artículo Cirugía incluye la Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Mientras la finalidad de la cirugía plástica o estética es meramente de forma, la finalidad de la cirugía reparadora es, además, de función (corrección de malformación congénita, secuelas de traumatismos o tumores, etc).
¿Se trata de una actividad de medios o de resultado?
Es una cuestión muy debatida. Sin embargo, puede encontrarse en la jurisprudencia española el criterio de que, en el campo de la denominada “medicina voluntaria”, esta es, a la que el interesado acude, no para la curación de una dolencia patológica, sino para mejorar algún aspecto físico, como es ante la que nos encontramos, la obligación del profesional sanitario “se aproxima de manera notoria al contrato de arrendamiento de obra, la cual exige una mayor garantía en la obtención del resultado que se persigue. Es obvio que, si así no sucediera, el interesado no acudiría al facultativo para la obtención de la finalidad buscada”. Esto significa que el paciente, en este caso cliente, en tanto que se trata de una persona que no tiene una dolencia sino que quiere mejorar su aspecto, debería obtener un resultado de mejora después de la operación.
En una obligación como esta es de “resultado”, los profesionales de la cirugía plástica, estética y reparadora, tendrían la carga de probar que la frustración del resultado previsto o su inadecuada obtención no se debe a su actuación.
¿Cuáles son los casos típicos de cirugía estética con obligación de resultado?
Entre los casos típicos de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora con obligación de resultado están: la operación de vasectomía, el lifting facial, la colocación del dispositivo intrauterino anticonceptivo (el conocido DIU), las abdominoplastias; las rinoplastias, las mamoplastias de aumento y de reducción de pecho, la blefaroplastia y friplastia, los implantes de glúteos, de pómulos y de mentón, las lipoesculturas y liposucciones, el alargamiento de piernas, las inyecciones de botox, el estiramiento de la piel, la eliminación de manchas de la piel , el injerto de cabello, y los tratamientos odontológicos u oftalmológicos.
En la actualidad, son desgraciadamente muchas las negligencias médicas y hospitalarias que se dan en todos estos casos, y en particular es lamentable que se sigan suministrando productos alterados.
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¿Se requiere el consentimiento informado del paciente/cliente?
Por supuesto. En cualquier tratamiento médico-quirúrgico, y con mayor razón en el ámbito de las cirugías plástica, estética y reparadora, el cliente/paciente debe ser informado convenientemente de los posibles riesgos así como firmar su consentimiento antes de someterse a dicho tipo de cirugía. Para profundizar en esta materia visiten nuestra reciente entrada de blog «el consentimiento informado del paciente».
Quisiéramos añadir que, con respecto al consentimiento informado del cliente sobre la intervención de este tipo de cirugía, existe en la actualidad una doctrina jurisprudencial perfectamente consolidada sobre las especiales características del mismo. El Tribunal Supremo ha establecido que “A menor urgencia de la intervención, la información del paciente debe ser mayor y más rigurosa, debiendo ser máxima, exhaustiva, en las intervenciones estéticas y, en general, en las denominadas cirugías voluntarias o satisfactivas”.
En cualquier caso, establece el Tribunal Supremo, “Con la obtención del consentimiento informado del paciente el médico no se libera de la responsabilidad, ni siquiera de la criminal, que pueda derivar de una actuación descuidada, negligente, imprudente”, y que “El Consentimiento Informado no es, ni mucho menos, una `patente de corso´ que libere al médico de responsabilidad por su mal hacer profesional”.
¿Qué consecuencias tiene la mala praxis médica y la falta de consentimiento informado?
Dependiendo de los resultados, la cliente perjudicada podrá interponer demanda de daños y perjuicios por responsabilidad civil, (generalmente de carácter contractual).
Pueden citarse casos como uno de los que resolvió el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, donde se condena a un Centro de Estética a que indemnice a una clienta con 140.000 euros más intereses y costas porque ésta estuvo a punto de morir en la intervención y además tuvo un «postoperatorio con tremendas necrosis en las zonas intervenidas, especialmente el abdomen, que le dejaron graves secuelas estéticas y funcionales. La sentencia estima íntegramente la demanda y condena al cirujano por entender que no hubo un consentimiento informado adecuado» y sí una «probada» mala praxis en la cirugía.
Además, la pericial médica en estos casos es clave. Para lograr el éxito de su asunto, póngase en manos de los peritos de SuperAbogado.
Además, el cirujano plástico, estético o reparador podría llegar a ser expulsado de la Sociedad Española Plástica, Reparadora o Estética (conocida por sus siglas SECPRE).
¿Pueden ocurrir negligencias médicas con la anestesia?
Sí, en efecto la administración de anestesia resulta en ocasiones en muertes y muy graves afecciones cerebro-medulares irreversibles. En ocasiones se llega a administrar por profesionales no cualificados en la especialidad, los cuales podrán perseguirse por intrusismo profesional.
En otras ocasiones, es la mera falta de rigurosidad del anestesista la que desata la responsabilidad, cuando, como la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Civil tiene establecido, éstos no son rigurosos en la observancia y aplicación de las reglas y técnicas de esta especialidad médica, cuya funcionalidad no es la directa curación del enfermo, sino la de facilitar medios y proporcionar estados insensibles al dolor para propiciar la realización de actividades de diagnóstico, quirúrgicas y terapéuticas, lo que necesariamente impone la máxima atención y concentración en la aplicación del acto anestésico de los estándares que tienen como objetivo su seguridad y éxito, y entre éstos resulta imprescindible en todo momento la oxigenación, ventilación y circulación del paciente”.
A tener en cuenta
- Nos queda por recordarle que debe de tener mucho cuidado con lo que firma así como en manos de quién se pone. Para mayor tranquilidad sobre el profesional cirujano, la Sociedad Española Plástica, Reparadora o Estética cuenta en su página web con una lista de cirujanos inscritos, los cuales además de médicos inscritos en el Colegio de Médicos correspondiente, cuentan con la formación especializada en este arte tan delicado.
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